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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 173
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 173
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Artículo 173
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CAPÍTULO II

Participación de los diversos actores de la comunidad educativa

Artículo 173.—Las Juntas tienen la responsabilidad de conocer las necesidades del centro educativo y de la población estudiantil; así como escuchar propuestas de la comunidad educativa, con el fin de apoyar al Director del Centro Educativo en la formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT).


 

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