CAPÍTULO II
Participación de los diversos actores de la comunidad
educativa
Artículo 173.—Las Juntas tienen la responsabilidad de
conocer las necesidades del centro educativo y de la población estudiantil; así
como escuchar propuestas de la comunidad educativa, con el fin de apoyar al
Director del Centro Educativo en la formulación del Plan Anual de Trabajo
(PAT).
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