Transitorio II.—En el plazo de un año contado a partir de la publicación
del presente Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, todas las Juntas deberán gestionar en coordinación con la DIEE
el registro de sus propiedades a nombre del MEP. Los asesores legales
destacados en las Direcciones Regionales de Educación deberán apoyar a las
Juntas en este proceso.
|