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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Los miembros de las Juntas durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, ya sea de manera individual o en pleno.


 

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