Artículo
23.—Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal
respectivo cuando medie justa causa. Se considera justa causa, entre otras:
a) Cuando sin previo
permiso o licencia, dejaren de concurrir a seis sesiones consecutivas, o a seis
alternas dentro de un período inferior a seis meses.
b) Cuando
incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en sus funciones y
responsabilidades estipuladas en el presente reglamento.
c) Cuando hubieren
sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier motivo.
d) Cuando autoricen
el uso de recursos públicos, irrespetando el destino establecido por las
distintas fuentes de financiamiento.
e) Si incurren en
otras faltas graves según lo establecido en el presente reglamento.
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