Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 23.—Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa. Se considera justa causa, entre otras:

a) Cuando sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir a seis sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses.

b) Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en sus funciones y responsabilidades estipuladas en el presente reglamento.

c) Cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier motivo.

d) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino establecido por las distintas fuentes de financiamiento.

e) Si incurren en otras faltas graves según lo establecido en el presente reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados