Artículo
2º—Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas,
son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde
coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de
los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios,
requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan
Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo.
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