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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO II

Funciones de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas

Artículo 29.—Las Juntas deberán orientar sus acciones a la atención de las necesidades y prioridades del centro educativo y de la población estudiantil, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo y los lineamientos técnicos específicos dictados por el MEP.


 

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