CAPÍTULO II
Funciones de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas
Artículo 29.—Las Juntas deberán orientar sus acciones
a la atención de las necesidades y prioridades del centro educativo y de la
población estudiantil, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de
Trabajo (PAT) del centro educativo y los lineamientos técnicos específicos
dictados por el MEP.
|