Artículo
30.—Corresponde al Director del Centro Educativo, como administrador general
del mismo, coordinar con la Junta la formulación del Plan Anual de Trabajo
(PAT), con el propósito de precisar y priorizar las necesidades del centro
educativo y de la población estudiantil. El Plan Anual de Trabajo (PAT)
constituye el instrumento oficial establecido por el MEP para orientar la planificación
estratégica a nivel de centro educativo, de conformidad con los lineamientos
técnicos dictados por la Dirección de Planificación Institucional en
coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
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