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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—El Secretario de la Junta tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

b) Garantizar que los acuerdos adoptados estén debidamente reflejados en el acta correspondiente.

c) Asegurar que las actas sean debidamente firmadas para cada sesión.

d) Custodiar el registro de actas de la Junta. En caso de que las actas se levanten en forma digital, deberán contar con números consecutivos de acuerdo con la cronología en que se realicen. Estas últimas podrán ser firmadas en forma digital y, en tal caso, siempre deberá tenerse respaldo electrónico de la documentación.

e) Comunicar las resoluciones de la Junta, cuando ello no corresponda al Presidente.

f) Administrar el registro de actas, correspondencia y demás documentación de la Junta.

g) Las demás facultades y atribuciones que le asigne la Junta.


 

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