Artículo
35.—El Secretario de la Junta tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a)
Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
b)
Garantizar que los acuerdos adoptados estén debidamente reflejados en el acta
correspondiente.
c)
Asegurar que las actas sean debidamente firmadas para cada sesión.
d)
Custodiar el registro de actas de la Junta. En caso de que las actas se
levanten en forma digital, deberán contar con números consecutivos de acuerdo
con la cronología en que se realicen. Estas últimas podrán ser firmadas en
forma digital y, en tal caso, siempre deberá tenerse respaldo electrónico de la
documentación.
e)
Comunicar las resoluciones de la Junta, cuando ello no corresponda al
Presidente.
f)
Administrar el registro de actas, correspondencia y demás documentación de la
Junta.
g) Las
demás facultades y atribuciones que le asigne la Junta.
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