Artículo
39.—Todos los acuerdos de la Junta serán adoptados por mayoría absoluta del
total de los miembros. Sin embargo, para que estos acuerdos puedan quedar en
firme en la misma sesión se requiere la votación a favor de cuatro de sus
miembros, lo cual constituye la mayoría calificada; de lo contrario tendrán
firmeza hasta la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria mediante la
aprobación del acta correspondiente. Si existiere voto disidente de alguno de
los miembros en cuanto al acuerdo tomado, deberá así consignarse en el acta
respectiva.
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