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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Para promover la coordinación y el trabajo en equipo, es deber del Director del Centro Educativo asistir a las reuniones de la Junta. En las sesiones tendrá derecho a voz pero no a voto. Para este efecto, la Junta deberá notificarle las fechas de sesiones ordinarias y convocarlo en el caso de las extraordinarias, con la antelación descrita en el artículo 37 del presente reglamento.


 

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