Artículo
42.—De cada sesión se levantará un acta, que podrá ser elaborada digitalmente y
que contendrá la indicación de las personas asistentes, número de acta, hora de
inicio, lugar en donde se realiza la reunión y la agenda tratada, así como los
acuerdos adoptados y el resultado de la correspondiente votación. Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
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