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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 63
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Artículo 63
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CAPÍTULO III

De las Fuentes de Financiamiento

y gastos operativos de las Juntas

Artículo 63.—Las Juntas financiarán los gastos operativos de los centros educativos por medio de los fondos públicos provenientes de la Ley 6746 de nombre “Crea Fondo Junta Educación y Administrativas Oficiales”. Para la asignación de los recursos establecidos en dicha ley, a los centros educativos, el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera contará con la asesoría técnica de la Dirección de Planificación Institucional.


 

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