CAPÍTULO III
De las Fuentes de Financiamiento
y gastos operativos de las Juntas
Artículo 63.—Las Juntas financiarán los gastos
operativos de los centros educativos por medio de los fondos públicos
provenientes de la Ley 6746 de nombre “Crea Fondo Junta Educación y
Administrativas Oficiales”. Para la asignación de los recursos establecidos en
dicha ley, a los centros educativos, el Departamento de Gestión de Juntas de la
Dirección Financiera contará con la asesoría técnica de la Dirección de
Planificación Institucional.
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