Artículo
67.—Las Juntas deberán dar prioridad al pago de los servicios públicos, así
como aquellos gastos operativos que, en caso de no realizarse, comprometan el
funcionamiento del centro educativo y el cumplimiento de obligaciones
contractuales, incluidos las cargas sociales y derechos laborales de los
servicios personales contratados con cargo al presupuesto del centro educativo.
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