Artículo
68.—Las Juntas, como personas de derecho público, podrán realizar toda clase de
contrataciones administrativas para la consecución de sus fines con sujeción a
lo preceptuado por la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como las
disposiciones especiales contenidas en este Reglamento y en la normativa que
rige la materia.
|