Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 81
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 81     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 81
Ir al final de los resultados
Artículo 81
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 81.—La oposición del Tesorero-Contador a uno o varios acuerdos, implicará su necesaria revisión en la sesión ordinaria siguiente o en sesión extraordinaria convocada al efecto, si a juicio del Presidente de la Junta, el asunto fuere de tramitación urgente.


 

Ir al inicio de los resultados