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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85.—La Junta no podrá autorizar el pago de los honorarios de los servicios profesionales del Tesorero-Contador contratado, si la contabilidad, libros, informes y registros contables, no se encuentran al día y debidamente presentados ante la Junta.


 

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