CAPÍTULO V
De las Cajas Chicas
Artículo 86.—Para la adquisición de bienes y servicios
indispensables requeridos para la atención de situaciones no previstas, las
Juntas podrán crear, previa autorización del Departamento de Gestión de Juntas
de la Dirección Financiera, una Caja Chica, que funcionará bajo la
responsabilidad del Director del Centro Educativo.
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