CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones del Director del Centro
Educativo
Artículo 93.—En su relación con la Junta, son
competencias y atribuciones del Director del Centro Educativo:
a)
Proponer las ternas para conformar la Junta del centro educativo bajo su
responsabilidad, según lo establecido en el presente Reglamento.
b)
Remitir a la Junta el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo.
c)
Garantizar que en el PAT se indiquen los planes, programas y proyectos
estratégicos para la atención de necesidades del centro educativo y de la
población estudiantil.
d)
Proveer en el centro educativo un espacio físico para que la Junta realice las
sesiones con la formalidad que se requieren, así como para mantener y
resguardar la documentación oficial.
e)
Remitir a la DIEE en coordinación con la Junta, las solicitudes para el diseño,
formulación y financiamiento de proyectos para el mejoramiento de la
infraestructura del centro educativo, haciendo uso de los formularios y
formatos digitales para tales efectos, con copia al Supervisor y al
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
f)
Tener bajo su responsabilidad el inventario del centro educativo.
g)
Brindar a la Junta el apoyo administrativo y logístico requerido para su
funcionamiento. En virtud de lo anterior la Junta podrá hacer uso de los
bienes, materiales y servicios disponibles en el centro educativo.
h)
Verificar que las decisiones adoptadas por la Junta se realicen en estricto
apego a la normativa aplicable y a lo establecido en el presente Reglamento.
i)
Analizar los Informes presentados por el Tesorero-Contador, con el fin de
conocer el movimiento de los fondos y la disponibilidad de recursos, según
fuente de financiamiento.
j)
Mantener en la dirección del centro educativo, para consulta pública, el Plan
Anual de Trabajo (PAT) y el presupuesto, las actas de las sesiones de la Junta,
así como los Informes Mensuales presentados por el Tesorero-Contador.
k)
Promover en conjunto con la Junta del centro educativo un clima organizacional
apto para el buen desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
l)
Informar al Supervisor del Centro Educativo sobre cualquier anomalía
relacionada con el funcionamiento de la Junta, así como canalizar cualquier
denuncia que al respecto le sea presentada por el personal docente y
administrativo, padres de familia, gobierno estudiantil, estudiantes o miembros
de la comunidad educativa.
m)
Otras funciones relacionadas con la gestión de la Junta, encomendada por el
superior jerárquico o dependencia competente.