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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 97
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Artículo 97
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TITULO IV

De la Coordinación General del proceso de gestión de Juntas

y las Unidades Ejecutoras de Transferencias

CAPÍTULO I

De la Coordinación General

Artículo 97.—El Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, ejercerá la coordinación general de los procesos relacionados con el funcionamiento de las Juntas. Le corresponde mantener un registro actualizado de la normativa aplicable a las Juntas, así como formular y ejecutar en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP el Plan Anual de Capacitación de Juntas.


 

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