TITULO IV
De la Coordinación General del proceso de gestión de
Juntas
y las Unidades Ejecutoras de Transferencias
CAPÍTULO I
De la Coordinación General
Artículo 97.—El Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, por medio de la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional, ejercerá la coordinación general de los procesos
relacionados con el funcionamiento de las Juntas. Le corresponde mantener un
registro actualizado de la normativa aplicable a las Juntas, así como formular
y ejecutar en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del
MEP el Plan Anual de Capacitación de Juntas.
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