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 Normativa >> Ley 9207 >> Fecha 25/02/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9207 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Se adiciona al artículo 2 de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, la definición de accesibilidad que se transcribe a continuación y se corren las definiciones subsiguientes según corresponda. El texto dirá:

 Artículo 2.- Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones: 

Accesibilidad: son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras. 

[…].”

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