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 Normativa >> Ley 9207 >> Fecha 25/02/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9207 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Se adiciona el artículo 45 bis a la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas. El texto dirá: 

 Artículo 45 bis.- Libertad de acceso 

Las personas con discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia, así como productos para apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los medios de transporte público, así como a toda edificación pública o privada, sin que esto les genere gastos adicionales.” 

Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.

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