- DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
(Esta
norma fue dejada sin efecto mediante resolución N° RES-DGA-295-2013
del 18 de setiembre del 2013, "Establece nueva forma de transmisión y recepción electrónica del FAUCA")
Resolución DGA-444-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las
diez horas con cincuenta minutos del día diez de octubre del año dos mil ocho.
- Considerando:
I.—Que con la resolución Nº 18-96 (COMRIEDRE III) del 19 de marzo de
1996 se aprueba el formato del formulario aduanero establecido en el artículo V
y cuyo modelo aparece en el anexo “B” del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana y que tiene como objetivos fundamentales, servir de
instrumento para la facilitación del libre comercio establecido por el Tratado
General y hacer las veces de solicitud de despacho y de certificado de origen.
II.—Que con la resolución RES-DGA-155-2008, del 28 de abril del 2008, de
la Dirección General de Aduanas, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº
97 de fecha 21 de mayo del 2008, se aprueba el Procedimiento de Exportación en
el que se establece que para las mercancías de exportación que requieran
demostrar origen costarricense en cualquiera de los países suscriptores del
Tratado General de Integración Económica, el declarante deberá imprimir el
Formulario Aduanero Único Centroamericano, en adelante FAUCA y presentarlo para
su autorización, ante la aduana de control.
III.—Que resultado del proceso paulatino de la implementación del sistema
de Exportación TICA en las aduanas de nuestro país, mediante las resoluciones
RES-DGA-256-2008 del 24 de junio de 2008, RES-DGA- 360-2008 del 14 de agosto de
2008, y RES-DGA-430-2008 del 6 de octubre de 2008, se oficializó la implementación
del procedimiento de exportación en el sistema TICA, en fechas 21 de julio y el
1 de setiembre del presente año, en las Aduana de Caldera y Peñas Blancas,
respectivamente y se estará implementando en la Aduana de Paso Canoas a partir
del 20 de octubre próximo.
IV.—Que acorde con las reformas que se han venido gestando en procura de
las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la
gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante simplificar los
trámites a la luz de lo regulado en el artículo 9º de la Ley Nº 8220 sobre
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
V.—Que con oficio VUCE-393-2008 de fecha 29 de setiembre de 2008,
PROCOMER comunicó a esta Dirección General que en el momento que el formulario
FAUCA se traslade a formato PDF, ya no será necesario que cuente con la firma y
sello de parte de dicha Entidad.
VI.—Que es conocido y aceptado que otros países del área centroamericana
a la fecha, imprimen el formulario FAUCA en hojas de papel blanco, sin la
existencia de un formulario preimpreso.
VII.—Que el sistema de Exportación TICA considera en el proceso de
liquidación el cobro del canon previsto por el artículo 9, inciso i) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, sobre la Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.
VIII.—Que es uno de los objetivos del sistema aduanero nacional tomar
las previsiones del caso que contribuyan a disminuir los costos de exportación
y fomentar la competitividad. Por tanto.
La Dirección General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones
que le concede la legislación que regula la materia aduanera, sea Código
Aduanero Uniforme Centroamericano “CAUCA III”; Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano-Decreto E. 31536-COMEXH de 24 de noviembre del 2003;
Ley 7557 del 13 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas-publicada en La
Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, decreto ejecutivo Nº
25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento de la Ley General de Aduanas,
publicado en La Gaceta 123, Alcance Nº 37 del 28 de junio de 1996 y sus
modificaciones, resuelve:
1. Implementar de manera paulatina en las aduanas que a la fecha se encuentran
operando los regímenes de exportación y reexportación en el sistema TICA, el
formato electrónico del FAUCA; de manera que los declarantes de mercancías
originarias al amparo del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, puedan imprimir directamente desde su propio sistema informático
dicha declaración, utilizando impresora como mínimo inyección de tinta y en
hojas de tamaño carta de papel bond blanca y cumpliendo con el instructivo de
llenado establecido para los efectos.