Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas
a. Cadena
de responsabilidad: Secuencia de responsabilidades para lograr la gestión
integral de residuos, la cual es una corresponsabilidad social, que requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores,
importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto
públicos como privados, así como de las municipalidades con el propósito de
implementar el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor.
b. Cadena
de Valor: Secuencia completa de actividades o partes que proporcionan o
reciben valor en forma de productos o servicios.
c. Comercializador:
Persona física o jurídica, pública o privada, dedicada a distribuir, o
comercializar un bien que genere residuos de los contemplados en el anexo I del
presente reglamento.
d. Composición:
Es la complejidad y diversidad de componentes o partes que constituyen el
residuo e inciden en su manejo.
e. Envase:
Es todo recipiente o soporte que contiene o guarda un producto, protege la
mercancía, facilita su transporte, ayuda a distinguirla de otros artículos y
presenta el producto para su venta. Es cualquier recipiente, lata, caja o
envoltura propia para contener alguna materia o artículo.
f. Equipo especial: Equipo autopropulsado destinado a realizar
tareas agrícolas, de obra civil y de atención de emergencias forestales o aeroportuarias.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 63 del Reglamento para el trámite digital de registros y
autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la
plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4° de
diciembre del 2018)
g. Formas
de uso: Se entiende como el aprovechamiento actual o potencial del residuo
o sus partes.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso f) al inciso g))
h. Importador:
Toda persona física o jurídica, que importe o introduzca en el mercado nacional
un bien para su comercialización y que genere uno o varios de los residuos
incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso g) al
inciso h))
i.
Ley Nº
8839: Ley para la Gestión Integral de
Residuos de fecha 24 de junio del 2010 y su reforma.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018,, que lo traspasó del
antiguo inciso h) al inciso i))
j. Mesa
de negociación: Mecanismo de discusión entre los representantes del Estado,
productores e importadores, involucrados en la cadena de valor del residuo
declarado como de manejo especial.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso i) al inciso j))
k. Meta
de recuperación: Se refiere a la operacionalización de una función de
recuperación de residuos de manejo especial, la cual se expresa como una
cantidad gradual recuperada en un período, área geográfica y por tipo de
residuo determinado.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso j) al inciso k))
l. Necesidades
de transporte: Requerimientos de transporte de acuerdo con el peso y
volumen del residuo.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso k) al inciso l))
m. Plan
de Cumplimiento: Documento mediante el cual las unidades de cumplimiento
establecen el conjunto de programas y acciones específicas, a través de las
diferentes etapas de producción, comercialización, recolección y entrega a
gestores autorizados del equipo cuyo residuo ha sido declarado como de manejo
especial, con lo cual se pretende cumplir con los indicadores de cumplimiento o
metas establecidas.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso l) al
inciso m))
n. Post
consumo: Materiales o productos terminados que han servido a su uso
previsto y se han desviado o recuperado de los residuos destinados a la
eliminación, después de haber terminado sus vidas como bienes de consumo.
Materiales post-consumo son parte de la categoría más amplia de los materiales
recuperados.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso m) al
inciso n))
ñ. Producto:
Bien u objeto que se ofrece en un mercado, con la intención de satisfacer
aquello que necesita o que desea un consumidor.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso n) al inciso ñ))
o. Productor:
Toda persona física o jurídica, que importe, fabrique o envase un bien que
genere uno o varios de los residuos incluidos en el Anexo I del presente
reglamento.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso ñ) al inciso o))
p. Residuos
de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o
valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos
significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema,
o beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de su
valorización, por lo que requieren salir de la corriente normal de
residuos.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso o) al inciso p))
q. Triple
Lavado: Proceso de enjuague de los envases vacíos de plaguicidas que
consiste en repetir 3 veces lo siguientes pasos: 1- Agregar agua hasta un
cuarto del envase, 2-Cerrar el envase y agítelo por 30 segundos y 3-Vaciar el
contenido en el tanque del equipo y dejarlo escurrir por 30 segundos
colocándolo sobre el tanque del equipo. Posteriormente perforar el recipiente
para que no pueda ser usado nuevamente y dejarlo secar para llevarlo al centro
de acopio más cercano.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso p) al inciso q))
r. Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia
sobre dos o más ruedas y que no transita
sobre rieles. Se exceptúa de esta definición el equipo especial.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 63 Reglamento para el trámite
digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de
residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525
del 4° de diciembre del 2018)
s. Unidad
de cumplimiento: Es una estructura legal conformada por uno o más
productores e importadores, tiene la responsabilidad de establecer los
mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos
residuos y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una estructura
operativa que permite, cumplir con el Principio de Responsabilidad Extendida
del Productor, y con los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales
nacionales.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso q) al inciso s))
t. Valor
de recuperación: equilibrio entre los valores económicos, ambientales y
sociales que se puedan generar en el proceso de valorización del residuo.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 63 del Reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41525 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspasó del
antiguo inciso r) al inciso t))