Artículo 11.—Seguimiento de las metas. El
Ministerio de Salud evaluará anualmente el avance en el cumplimiento de las
metas. Para esto se basará en el Sistema nacional de información sobre la
gestión integral de residuos, los informes de las Unidades de Cumplimiento
establecidas en el inciso c) del artículo 14° de este reglamento, los reportes
de gestores y los programas de gestión integral de residuos.
En el caso de no conformidad con las metas establecidas, el
Ministerio de Salud debe convocar a los representantes de los productores e
importadores involucrados en la cadena de valor del residuo declarado como de
manejo especial, para tomar las acciones correctivas pertinentes y si es del
caso establecer nuevas metas. Todo lo anterior conforme lo establecido en el
artículo 12° de este reglamento.
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