CAPÍTULO IV
- De las unidades y planes de cumplimiento
Artículo 13.—Conformación de las Unidades de
Cumplimiento. Las Unidades de Cumplimiento se conformarán a partir de un
productor o importador cuyos bienes sean puestos en el mercado, o una
agrupación de varios de ellos, bajo la figura legal que determinen, para el
cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y
la Ley Nº 8839.
Una
Unidad de Cumplimiento puede realizar la gestión integral de uno o varios de
los residuos indicados en el Anexo 1 de este reglamento.
|