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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO IV 

De las unidades y planes de cumplimiento 

Artículo 13.—Conformación de las Unidades de Cumplimiento. Las Unidades de Cumplimiento se conformarán a partir de un productor o importador cuyos bienes sean puestos en el mercado, o una agrupación de varios de ellos, bajo la figura legal que determinen, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y la Ley Nº 8839. 

Una Unidad de Cumplimiento puede realizar la gestión integral de uno o varios de los residuos indicados en el Anexo 1 de este reglamento.

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