Artículo
14.—Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento. Las unidades de
cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:
a.
Inscribirse ante el Ministerio de Salud, presentando la información solicitada
en el Anexo II de este reglamento.
b. Debe
presentarse en un plazo de cuatro meses a partir de la inscripción de la Unidad
de Cumplimiento en el Ministerio de Salud un Plan de Cumplimiento.
c.
Elaborar y presentar a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, en el mes de enero de cada año el Informe Anual de
Cumplimiento, de acuerdo con el Plan de Cumplimiento aprobado. Este informe
debe de actualizar cualquier información del Plan de Cumplimiento de acuerdo
con las metas quinquenales, en caso de que estas últimas se hayan implementado.
d.
Garantizar la gestión integral de los residuos declarados como de manejo
especial, en estricto cumplimiento con la normativa vigente.
e.
Garantizar que se alcancen las metas propuestas de manejo de acuerdo con la
gradualidad establecida en el Plan de Cumplimiento.
f.
Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los
procesos de manejo.
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