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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento. Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades: 

a. Inscribirse ante el Ministerio de Salud, presentando la información solicitada en el Anexo II de este reglamento. 

b. Debe presentarse en un plazo de cuatro meses a partir de la inscripción de la Unidad de Cumplimiento en el Ministerio de Salud un Plan de Cumplimiento.

c. Elaborar y presentar a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en el mes de enero de cada año el Informe Anual de Cumplimiento, de acuerdo con el Plan de Cumplimiento aprobado. Este informe debe de actualizar cualquier información del Plan de Cumplimiento de acuerdo con las metas quinquenales, en caso de que estas últimas se hayan implementado. 

d. Garantizar la gestión integral de los residuos declarados como de manejo especial, en estricto cumplimiento con la normativa vigente. 

e. Garantizar que se alcancen las metas propuestas de manejo de acuerdo con la gradualidad establecida en el Plan de Cumplimiento. 

f. Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de manejo.

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