Artículo
17.—Orientaciones para la gestión. Todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, incluyendo Municipalidades, que participen en
la cadena de responsabilidad de todos los bienes que se comercialicen en el
país, deben implementar en el marco de los Programas de Gestión Integral de
Residuos o de los Planes Sectoriales de Residuos, acciones específicas
orientadas a la prevención, minimización y gestión integral de los residuos de
manejo especial, tal como se definen en el presente reglamento.
El
Ministerio de Salud debe implementar acciones de concientización para los
consumidores, a fin de que estos sean parte de las distintas estrategias para
prevenir, minimizar y garantizar un manejo ambiental de los residuos de manejo
especial.
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