Nº
38272-S
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso
b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley N° 5395 del 30
de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 60 y 68 de la Ley
Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente” y los artículos 5,
incisos a) y b), 7, inciso b), 9, 41 y 42 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del
2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
Considerando
1º—Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud
velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y
ambientales.
2º—Que
es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o
corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de
Ambiente y Energía prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o
modificación del ambiente que pueda atentar contra los recursos naturales o
afectar el ambiente en general de la Nación.
3º—Que
dentro de los objetivos de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839
del 24 de junio del 2010 y su reforma, está fomentar el desarrollo de mercados
de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y
biodegradables; promover la separación en la fuente y la clasificación de los
residuos; así como promover la incorporación de los productores o importadores
en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.
4º—Que dicha Ley incorpora el Principio de Responsabilidad Extendida del
Productor, según el cual los productores o importadores tienen la
responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo
las fases postindustrial y post consumo. Como complemento de este principio, la
Ley establece que la gestión integral de residuos es una corresponsabilidad
social, que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de
todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de
residuos, tanto públicos como privados, así como de las municipalidades y otras
instancias del gobierno central. La misma le indica que este principio se
aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.
5º—Que
de conformidad con el artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, el Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los
residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los
residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y así disminuir posibles
impactos al ambiente y daños a la salud.
6º—Que
en consecuencia se hace necesario dictar un reglamento en la materia, el cual
ha sido elaborado con la participación de los sectores vinculados, tal como lo
establece el artículo 9 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
7º—Que
para la declaración de residuos como de manejo especial el Ministerio de Salud
considerara los siguientes criterios: composición, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje, formas de uso y valor de recuperación; con el fin de
prevenir los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la
calidad del ecosistema. Por tanto,
Decretan
Reglamento para la
Declaratoria
de Residuos de Manejo Especial
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivos. Son objetivos del
presente reglamento:
a. Establecer
criterios generales y el procedimiento general para la gestión de los residuos
declarados como residuos de manejo especial;
b. Establecer los
diferentes niveles de responsabilidad y proponer formas de organización y
participación en el manejo de los residuos de manejo especial por parte de los
productores, importadores, distribuidores, comercializadores, generadores, y
gestores; así como de las municipalidades.
c. Promover a través
de los Planes de Cumplimiento y los Planes Municipales de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, la reducción de los residuos de manejo especial enviados a tratamiento
y a sitios de disposición final.