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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Rige: El presente reglamento entra a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce.

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