Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas
a. Cadena
de responsabilidad: Secuencia de responsabilidades para lograr la gestión
integral de residuos, la cual es una corresponsabilidad social, que requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores,
importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto
públicos como privados, así como de las municipalidades con el propósito de implementar
el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor.
b. Cadena
de Valor: Secuencia completa de actividades o partes que proporcionan o
reciben valor en forma de productos o servicios.
c. Comercializador:
Persona física o jurídica, pública o privada, dedicada a distribuir, o
comercializar un bien que genere residuos de los contemplados en el anexo I del
presente reglamento.
d. Composición:
Es la complejidad y diversidad de componentes o partes que constituyen el
residuo e inciden en su manejo.
e. Envase:
Es todo recipiente o soporte que contiene o guarda un producto, protege la
mercancía, facilita su transporte, ayuda a distinguirla de otros artículos y
presenta el producto para su venta. Es cualquier recipiente, lata, caja o
envoltura propia para contener alguna materia o artículo.
f. Formas
de uso: Se entiende como el aprovechamiento actual o potencial del residuo
o sus partes.
g. Importador:
Toda persona física o jurídica, que importe o introduzca en el mercado nacional
un bien para su comercialización y que genere uno o varios de los residuos
incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento.
h. Ley
Nº 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos de fecha 24 de junio del
2010 y su reforma.
i. Mesa
de negociación: Mecanismo de discusión entre los representantes del Estado,
productores e importadores, involucrados en la cadena de valor del residuo
declarado como de manejo especial.
j. Meta
de recuperación: Se refiere a la operacionalización de una función de
recuperación de residuos de manejo especial, la cual se expresa como una
cantidad gradual recuperada en un período, área geográfica y por tipo de
residuo determinado.
k. Necesidades
de transporte: Requerimientos de transporte de acuerdo con el peso y
volumen del residuo.
l. Plan
de Cumplimiento: Documento mediante el cual las unidades de cumplimiento
establecen el conjunto de programas y acciones específicas, a través de las
diferentes etapas de producción, comercialización, recolección y entrega a
gestores autorizados del equipo cuyo residuo ha sido declarado como de manejo
especial, con lo cual se pretende cumplir con los indicadores de cumplimiento o
metas establecidas.
m. Post
consumo: Materiales o productos terminados que han servido a su uso
previsto y se han desviado o recuperado de los residuos destinados a la
eliminación, después de haber terminado sus vidas como bienes de consumo.
Materiales post-consumo son parte de la categoría más amplia de los materiales
recuperados.
n. Producto:
Bien u objeto que se ofrece en un mercado, con la intención de satisfacer
aquello que necesita o que desea un consumidor.
ñ. Productor:
Toda persona física o jurídica, que importe, fabrique o envase un bien que
genere uno o varios de los residuos incluidos en el Anexo I del presente
reglamento.
o. Residuos
de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o
valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos
significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del
ecosistema, o beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de
su valorización, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos.
p. Triple
Lavado: Proceso de enjuague de los envases vacíos de plaguicidas que
consiste en repetir 3 veces lo siguientes pasos: 1- Agregar agua hasta un
cuarto del envase, 2-Cerrar el envase y agítelo por 30 segundos y 3-Vaciar el
contenido en el tanque del equipo y dejarlo escurrir por 30 segundos colocándolo
sobre el tanque del equipo. Posteriormente perforar el recipiente para que no
pueda ser usado nuevamente y dejarlo secar para llevarlo al centro de acopio
más cercano.
q. Unidad
de cumplimiento: Es una estructura legal conformada por uno o más productores
e importadores, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y
acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos y su
sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una estructura operativa que
permite, cumplir con el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, y
con los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales nacionales.
r. Valor
de recuperación: equilibrio entre los valores económicos, ambientales y
sociales que se puedan generar en el proceso de valorización del residuo.