Artículo 2º—En el Puesto Aduanero Las Tablillas se
prestarán los servicios de control, de ingreso y salida de mercancías. La
Dirección General de Aduanas deberá proceder a la apertura de un código para la
ubicación en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas (TICA) del
citado Puesto Aduanero, a efecto de llevar un registro del ingreso y salida de
mercancías y asignarle la recaudación en forma independiente.
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