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 Normativa >> Ley 9211 >> Fecha 04/03/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9211 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Contenido presupuestario

El monto económico correspondiente para cada galardón será el siguiente: 

a) El Premio Nacional de Cultura Magón recibirá una dotación equivalente a quince salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil. 

b) El Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto recibirá una dotación económica equivalente a quince salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil. 

c) Para el Premio Nacional Luis Ferrero Acosta, de Investigación Cultural; el Premio Nacional Joaquín García Monge, de Comunicación Cultural; el Premio Nacional al Periodismo Pío Víquez y el Premio Nacional de Gestión y Promoción Cultural, cada uno tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil. 

d) Tres reconocimientos para cada una de las categorías de los premios nacionales de arte contemplados en esta ley. Cada uno de estos tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil. 

e) Cinco reconocimientos para los premios nacionales de literatura contemplados en esta ley. Cada uno de ellos tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil. 

El presupuesto destinado a los premios nacionales de cultura no será considerado para efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario, fijado por la autoridad presupuestaria para el ejercicio económico del año en que se entregarán los galardones.

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