ARTÍCULO 10.- Contenido presupuestario
El monto económico correspondiente para cada galardón
será el siguiente:
a) El Premio Nacional de Cultura Magón recibirá una
dotación equivalente a quince salarios base de un profesional 1 A del Servicio
Civil.
b) El Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial
Emilia Prieto recibirá una dotación económica equivalente a quince salarios
base de un profesional 1 A del Servicio Civil.
c) Para el Premio Nacional Luis Ferrero Acosta, de
Investigación Cultural; el Premio Nacional Joaquín García Monge, de
Comunicación Cultural; el Premio Nacional al Periodismo Pío Víquez y el Premio
Nacional de Gestión y Promoción Cultural, cada uno tendrá una dotación
equivalente a ocho salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil.
d) Tres reconocimientos para cada una de las categorías
de los premios nacionales de arte contemplados en esta ley. Cada uno de estos
tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un profesional 1 A del
Servicio Civil.
e) Cinco reconocimientos para los premios nacionales de
literatura contemplados en esta ley. Cada uno de ellos tendrá una dotación
equivalente a ocho salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil.
El presupuesto destinado a los premios nacionales de
cultura no será considerado para efectos del establecimiento del límite de
gasto presupuestario, fijado por la autoridad presupuestaria para el ejercicio
económico del año en que se entregarán los galardones.
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