ARTÍCULO 2.- Administración
Las siguientes entidades del Ministerio de Cultura y
Juventud serán los órganos encargados de coordinar administrativamente lo
relativo a las distintas categorías de premios establecidas en esta ley, con el
apoyo de los demás programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud:
a) Dirección
de Cultura.
b) Centro de
Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural.
c) Museo de
Arte Costarricense.
d) Teatro
Popular Melico Salazar.
e) Colegio
de Costa Rica.
f) Centro
Nacional de la Música.
g) Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica.
Estos órganos nombrarán un jurado para cada una de las
categorías a galardonar.
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