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 Normativa >> Ley 9211 >> Fecha 04/03/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9211 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Administración

Las siguientes entidades del Ministerio de Cultura y Juventud serán los órganos encargados de coordinar administrativamente lo relativo a las distintas categorías de premios establecidas en esta ley, con el apoyo de los demás programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud: 

a) Dirección de Cultura. 

b) Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural. 

c) Museo de Arte Costarricense.

d) Teatro Popular Melico Salazar. 

e) Colegio de Costa Rica. 

f) Centro Nacional de la Música. 

g) Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. 

Estos órganos nombrarán un jurado para cada una de las categorías a galardonar.

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