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 Normativa >> Ley 9211 >> Fecha 04/03/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9211 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO II

Jurados 

ARTÍCULO 8.- Jurados

La conformación y las responsabilidades de los jurados citados en esta ley estarán determinadas por al menos los siguientes elementos: 

a) Integración: los jurados estarán formados por tres o cinco personas, de las cuales deberá designarse un único representante de las entidades administradoras; al menos un representante de cada universidad pública que imparta la disciplina o actividad a galardonar, y al menos un representante electo por las asociaciones legalmente constituidas, con cédula jurídica vigente y al día con todas sus obligaciones. Para la integración de los jurados se deberá tener en cuenta la formación en el ámbito de la especialidad, la trayectoria en su campo y que no tengan cuestionamiento de su solvencia moral. Las instituciones representadas asumirán los gastos que requieran sus delegados para el ejercicio del cargo. 

b) Responsabilidades: los jurados serán responsables de cumplir a cabalidad los fines de esta ley y asumir su responsabilidad con la ética profesional de sus tareas. Los jurados, en ninguna circunstancia, aceptarán ningún tipo de relación, recompensa ni compensación por parte de alguna persona que tenga relación con alguna o algún candidato a los galardones, ni con el candidato mismo. De comprobarse estas irregularidades u otras similares, serán destituidos y quedarán inhibidos de participar nuevamente como jurados. Los jurados actuarán en la selección de obras y personas postuladas de acuerdo con sus principios y gozarán de libertad de elección que no será sometida a criterio de terceros, incluidos los participantes de las instituciones administradoras. El equipo de jurados podrá impugnar, con la debida justificación, la participación de alguno de sus pares que no cumpla sus funciones. 

c) Estarán inhibidos de formar parte del o los jurados, las personas relacionadas por consanguinidad o relación familiar hasta el tercer grado con los postulados y aquellas personas que hayan sido jurados en los tres años anteriores. 

d) Las demás que determine el reglamento de esta ley.

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