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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38278 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38278 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38278- H 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y EL MINISTRO DE HACIENDA 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 37241-MP-PLAN del 19 de julio de 2012 y la Directriz N° 040-H del 03 de diciembre de 2012. 

Considerando

1º—Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano. 

2º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos. 

3º—Que mediante la Directriz Presidencial N° 040-H publicada en el Alcance N° 198 a La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre de 2012, se emitieron una serie de disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, asignando los recursos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país. 

4º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país. 

5º—Que la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público. 

6º—Que la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. 

7º—Que la AP formuló las presentes Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2015, mediante el acuerdo N° 10501, tomado en la sesión ordinaria No. 02-2014, celebrada el 26 de febrero de 2014. 

8º—Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el considerando anterior, en el Artículo Quinto de la Sesión Ordinaria número Ciento Ochenta y Cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de marzo de dos mil catorce. Por tanto

Decretan: 

DIRECTRICES GENERALES EN MATERIA SALARIAL, 

EMPLEO Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS PARA 

LAS ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y 

DEMÁS ÓRGANOS, SEGÚN CORRESPONDA, 

CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA 

AUTORIDAD PRESUPUESTARIA, 

PARA EL AÑO 2015 

CAPÍTULO I 

Disposiciones generales

Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.

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