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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38254 >> Fecha 18/02/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38254 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Del Procedimiento.

9.1 Sello PYME Básico. Esta gestión se podrá realizar en línea o personalmente -sea en la Plataforma de Servicio de las Oficinas Centrales de la DIGEPYME o en las CREAPYME, que se ubican en diferentes regiones del país-. Para cada caso, y conforme a la Ley N° 8262 y sus Reglamentos, el procedimiento a seguir como solicitante es el siguiente:

9.1.1 Si la gestión se realiza personalmente. La PYME recibirá la comunicación o notificación de la certificación de la condición PYME y el ID PYME respectivo; por ende el derecho o autorización al uso del Sello PYME Básico, por el periodo de vigencia por el que se le otorga la condición PYME. Esta notificación se le enviará a la dirección electrónica consignada en el “Formulario de Inscripción Registro Nacional PYME”; por su parte, la DIGEPYME le remite las indicaciones y el archivo necesario (Infografía o arte digital) para poder usar el Sello PYME.

La solicitud y demás documentos que fueron aportados por el solicitante, se archivarán en el expediente administrativo de la empresa, que estará bajo custodia de la DIGEPYME.

9.1.2 Si la gestión se realiza en línea: Se le notifica a través del SIEC la resolución de su condición PYME y el ID PYME respectivo; en cuyo caso la DIGEPYME le remite las indicaciones y el archivo necesario (Infografía o arte digital) para poder usar el Sello PYME, por el periodo de vigencia por el que se le otorga dicha condición.

9.2 Sello PYME Valor Agregado. Aplica el procedimiento señalado en los numerales 9.1.1 y 9.1.2, según sea realizado el trámite personalmente o en línea a través del SIEC. Donde, deberá aportar los documentos probatorios y evidencia necesaria, copias de las certificaciones de la norma o las normas que poseen y que les permite optar por alguna (s) de la (s) categoría (s) citada (s) del Sello PYME de Valor Agregado. Siendo que la DIGEPYME podría comprobar la validez de los mismos en caso de duda, ingresando a las páginas Web de los organismos certificadores que han emitido el documento de la certificación que ha presentado la PYME.

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