CAPÍTULO III
- De la vigencia, la renovación y beneficiarios
Artículo 11.—Vigencia del Sello PYME. El período
de vigencia del Sello PYME (Básico y/o Valor Agregado), está directamente
relacionado con el período de vigencia de la condición PYME que se le ha
otorgado a la PYME; una vez que queda inscrita como tal en el MEIC, es decir
por 12 meses; plazo que corre a partir del momento en que se le notifica que la
PYME queda debidamente registrada en el citado Registro.
Sin
embargo, para aquellas PYME que soliciten alguna de las categorías del Sello
PYME Valor Agregado indicadas en el artículo 6.2 anterior, deberán presentar el
documento que acredite su condición conforme a dicho artículo; es decir, la
norma de gestión, práctica de excelencia o declaración de verificación en
Sistemas de Gestión de Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Gestión
energética, Responsabilidad Social, de acuerdo a lo que establece el Capítulo
II del presente reglamento; razón por la cual la DIGEPYME, deberá corroborar
que el periodo de vigencia de su condición PYME este contemplado dentro del
plazo de vigencia de la certificación que emitió el organismo de acreditación
que lo respalda.
El
interesado deberá aportar esta certificación del sistema de gestión (según la
categoría de Sello PYME Valor Agregado que obtenga) cada vez que esta
certificación pierda su vigencia; de lo contrario corre el riesgo que el uso de
este Sello no tenga validez. A su vez, deberá de considerar lo indicado en el
Transitorio I de este Reglamento.
Artículo
12.—De la Renovación. La condición PYME deberá ser renovada siguiendo
los procedimientos indicados en el artículo 9 del presente Reglamento. De lo
contrario el SIEC automáticamente cambia la condición de la PYME a Inactiva;
igualmente la del Sello PYME (Básico y /o Valor Agregado) pierde validez.
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