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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38254 >> Fecha 18/02/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38254 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO III 

De la vigencia, la renovación y beneficiarios 

Artículo 11.—Vigencia del Sello PYME. El período de vigencia del Sello PYME (Básico y/o Valor Agregado), está directamente relacionado con el período de vigencia de la condición PYME que se le ha otorgado a la PYME; una vez que queda inscrita como tal en el MEIC, es decir por 12 meses; plazo que corre a partir del momento en que se le notifica que la PYME queda debidamente registrada en el citado Registro. 

Sin embargo, para aquellas PYME que soliciten alguna de las categorías del Sello PYME Valor Agregado indicadas en el artículo 6.2 anterior, deberán presentar el documento que acredite su condición conforme a dicho artículo; es decir, la norma de gestión, práctica de excelencia o declaración de verificación en Sistemas de Gestión de Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Gestión energética, Responsabilidad Social, de acuerdo a lo que establece el Capítulo II del presente reglamento; razón por la cual la DIGEPYME, deberá corroborar que el periodo de vigencia de su condición PYME este contemplado dentro del plazo de vigencia de la certificación que emitió el organismo de acreditación que lo respalda. 

El interesado deberá aportar esta certificación del sistema de gestión (según la categoría de Sello PYME Valor Agregado que obtenga) cada vez que esta certificación pierda su vigencia; de lo contrario corre el riesgo que el uso de este Sello no tenga validez. A su vez, deberá de considerar lo indicado en el Transitorio I de este Reglamento. 

Artículo 12.—De la Renovación. La condición PYME deberá ser renovada siguiendo los procedimientos indicados en el artículo 9 del presente Reglamento. De lo contrario el SIEC automáticamente cambia la condición de la PYME a Inactiva; igualmente la del Sello PYME (Básico y /o Valor Agregado) pierde validez.

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