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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38254 >> Fecha 18/02/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38254 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Restricciones de Uso: El Sello PYME no podrá ser aplicado en casos como los siguientes: 

a) Cuando la Condición PYME se ha vencido, lo que implica que automáticamente el Sello PYME (sea básico y/o Valor Agregado) pierde su validez o vigencia y quedará suspendido, hasta tanto la empresa realice su trámite de renovación; la empresa deberá descontinuar el uso del Sello PYME. 

b) Las empresas PYME no podrán autorizar a sus clientes para que utilicen el Sello PYME, bajo ninguna circunstancia o permiso especial. 

c) La PYME no podrá transferir su derecho de uso del Sello PYME (Básico o Valor Agregado) a subcontratistas o terceros. 

d) Queda prohibido alterar o utilizar de manera incorrecta la infografía o arte digital, que se le aportó a la PYME, es decir variar la utilización, ubicación, los colores, la forma, la tipografía y demás componentes a señalados en el Anexo I. 

e) Es responsabilidad de la PYME asegurarse que el Sello PYME corresponda exactamente a las características que se establecen en este Reglamento. 

f) El Sello PYME no constituye un activo intangible de la persona física o jurídica, por lo tanto, no podrá ser comercializado como parte de los activos o del patrimonio de la empresa. 

g) Utilizar el Sello PYME (Básico o Valor Agregado) sin autorización previa del MEIC.  

h) Cuando el uso del Sello PYME por parte de cualquier persona física o jurídica ocasione daño o perjuicio, según lo que establezca las normas contenidas en este Reglamento.

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