Artículo
16.—Restricciones de Uso: El Sello PYME no podrá ser aplicado en casos
como los siguientes:
a)
Cuando la Condición PYME se ha vencido, lo que implica que automáticamente el
Sello PYME (sea básico y/o Valor Agregado) pierde su validez o vigencia y
quedará suspendido, hasta tanto la empresa realice su trámite de renovación;
la empresa deberá descontinuar el uso del Sello PYME.
b)
Las empresas PYME no podrán autorizar a sus clientes para que utilicen el Sello
PYME, bajo ninguna circunstancia o permiso especial.
c)
La PYME no podrá transferir su derecho de uso del Sello PYME (Básico o Valor
Agregado) a subcontratistas o terceros.
d)
Queda prohibido alterar o utilizar de manera incorrecta la infografía o arte
digital, que se le aportó a la PYME, es decir variar la utilización, ubicación,
los colores, la forma, la tipografía y demás componentes a señalados en el
Anexo I.
e)
Es responsabilidad de la PYME asegurarse que el Sello PYME corresponda
exactamente a las características que se establecen en este Reglamento.
f)
El Sello PYME no constituye un activo intangible de la persona física o jurídica,
por lo tanto, no podrá ser comercializado como parte de los activos o del
patrimonio de la empresa.
g)
Utilizar el Sello PYME (Básico o Valor Agregado) sin autorización previa del
MEIC.
h) Cuando el uso del Sello PYME por parte de cualquier persona
física o jurídica ocasione daño o perjuicio, según lo que establezca las
normas contenidas en este Reglamento.
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