Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38254 >> Fecha 18/02/2014 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38254 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 38254-MEIC 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO 

En ejercicio de las facultades que les confieren los Artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 6054, “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, del 14 de junio de 1977; la Ley N° 8262, “Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas”, del 2 de mayo de 2002, la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, del 20 de diciembre 1994, la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, del 2 de mayo del 2002; la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, del 4 de marzo del 2002; la Ley N° 9024, “Ley Impuesto a las Personas Jurídicas”, del 22 de diciembre del 2011; y la Ley N° 7017, “Ley de Incentivos para la Producción Industrial Anexo A del Convenio Arancelario Centroamericano de Importación” del 13 de diciembre de 1985. 

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 6054, “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”; le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia 

II.—Que con fundamento en la Ley N° 8262, “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”; le compete al MEIC la formulación, coordinación y desarrollo de las políticas públicas en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo y fomento de la cultura para los sectores de industria, comercio y servicios. Para ello, establecerá los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios, para impulsar los distintos programas tendentes a fortalecer integralmente a las PYME, considerando instrumentos y herramientas que permitan atender la consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas. 

III.—Que en el marco de la Política Pública de Fomento a las PYME y Emprendimiento, en el área de Innovación y Desarrollo Tecnológico, se planteó el desarrollo de un sistema integrado de gestión de la calidad y el ambiente, que permita fortalecer la gestión empresarial y ambiental; así como la calidad de los procesos tanto nacionales como internacionales. Bajo este norte y a través del proyecto PROCALIDAD, el MEIC se propuso consolidar una plataforma que brinde mejores instrumentos de apoyo al desarrollo y crecimiento de las PYME, potenciando sus oportunidades de acceso a los mercados; pero también, reconociendo y visibilizando ese esfuerzo, dedicación y compromiso a través del SELLO PYME, que le permitirá que éstas Unidades Productivas sean reconocidas por los consumidores, como una PYME costarricense, lo cual evidentemente generará un valor agregado a estas últimas. 

IV.—Que mediante la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y su Reglamento, el MEIC tutela y garantiza la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas físicas o entidades de hecho o de derecho. En especial, contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente; así como aquellas prácticas abusivas, engañosas o métodos comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los consumidores. Además de velar por el cumplimiento de las regulaciones relativas a los estándares de calidad que se adopten oficialmente. 

V.—Que el artículo 3 la Ley N° 8279, del Sistema Nacional para la Calidad, establece como fines y objetivos del Sistema, el ofrecer un marco estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas; así como el cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica. Donde entre otros objetivos, se plantean los siguientes: “(…) c) Promover la adopción de prácticas de gestión de la calidad y formación en ellas, en las organizaciones productoras o comercializadoras de bienes en el país. d) Fomentar la calidad de los bienes disponibles en el mercado y de los destinados a la exportación…” 

VI.—Que el MEIC lidera los esfuerzos públicos y privados que tutelan el proceso de simplificar, eliminar o reducir trámites, plazos y procedimiento, que optimicen la labor de la Administración Pública y brinden seguridad jurídica al administrado, mejorando con ello la competitividad del país. 

VII.—Que como parte del mejoramiento de la competitividad el Poder Ejecutivo, constituye un procedimiento para la obtención, uso y aplicación del SELLO PYME, a través del Registro Nacional PYME y el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), que posee el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto, 

Decretan:

Reglamento para la Obtención, Uso

y Aplicación del Sello PYME

CAPITULO I 

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de obtención, uso y aplicación del Sello PYME, según los niveles de diferenciación señalados en el Capítulo II del presente Reglamento.

Ir al inicio de los resultados