Nº
38254-MEIC
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los
Artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo
28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 6054, “Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio”, del 14 de junio de 1977; la Ley N° 8262,
“Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas”, del 2 de mayo de
2002, la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor”, del 20 de diciembre 1994, la Ley N° 8279, “Ley del Sistema
Nacional para la Calidad”, del 2 de mayo del 2002; la Ley N° 8220, “Ley de Protección
al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, del 4
de marzo del 2002; la Ley N° 9024, “Ley Impuesto a las Personas Jurídicas”, del
22 de diciembre del 2011; y la Ley N° 7017, “Ley de Incentivos para la
Producción Industrial Anexo A del Convenio Arancelario Centroamericano de
Importación” del 13 de diciembre de 1985.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 6054, “Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”; le corresponde al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la
formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación
nacional, en los campos de su competencia
II.—Que
con fundamento en la Ley N° 8262, “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas”; le compete al MEIC la formulación, coordinación y desarrollo de las
políticas públicas en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo y
fomento de la cultura para los sectores de industria, comercio y servicios.
Para ello, establecerá los mecanismos de coordinación interinstitucional
necesarios, para impulsar los distintos programas tendentes a fortalecer
integralmente a las PYME, considerando instrumentos y herramientas que permitan
atender la consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas.
III.—Que
en el marco de la Política Pública de Fomento a las PYME y Emprendimiento, en
el área de Innovación y Desarrollo Tecnológico, se planteó el desarrollo de un
sistema integrado de gestión de la calidad y el ambiente, que permita
fortalecer la gestión empresarial y ambiental; así como la calidad de los
procesos tanto nacionales como internacionales. Bajo este norte y a través del
proyecto PROCALIDAD, el MEIC se propuso consolidar una plataforma que brinde
mejores instrumentos de apoyo al desarrollo y crecimiento de las PYME,
potenciando sus oportunidades de acceso a los mercados; pero también,
reconociendo y visibilizando ese esfuerzo, dedicación y compromiso a través del
SELLO PYME, que le permitirá que éstas Unidades Productivas sean reconocidas
por los consumidores, como una PYME costarricense, lo cual evidentemente
generará un valor agregado a estas últimas.
IV.—Que
mediante la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor” y su Reglamento, el MEIC tutela y garantiza la protección de
los derechos e intereses legítimos de las personas físicas o entidades de hecho
o de derecho. En especial, contra los riesgos que puedan afectar su salud, su
seguridad y el medio ambiente; así como aquellas prácticas abusivas, engañosas
o métodos comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los
consumidores. Además de velar por el cumplimiento de las regulaciones relativas
a los estándares de calidad que se adopten oficialmente.
V.—Que
el artículo 3 la Ley N° 8279, del Sistema Nacional para la Calidad, establece
como fines y objetivos del Sistema, el ofrecer un marco estable e integral de
confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y
comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el
mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas; así como el
cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos
por Costa Rica. Donde entre otros objetivos, se plantean los siguientes: “(…)
c) Promover la adopción de prácticas de gestión de la calidad y formación en
ellas, en las organizaciones productoras o comercializadoras de bienes en el
país. d) Fomentar la calidad de los bienes disponibles en el mercado y de los
destinados a la exportación…”
VI.—Que
el MEIC lidera los esfuerzos públicos y privados que tutelan el proceso de
simplificar, eliminar o reducir trámites, plazos y procedimiento, que optimicen
la labor de la Administración Pública y brinden seguridad jurídica al administrado,
mejorando con ello la competitividad del país.
VII.—Que
como parte del mejoramiento de la competitividad el Poder Ejecutivo, constituye
un procedimiento para la obtención, uso y aplicación del SELLO PYME, a través
del Registro Nacional PYME y el Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC), que posee el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la
Obtención, Uso
y Aplicación del Sello PYME
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto regular el proceso de obtención, uso y aplicación del Sello
PYME, según los niveles de diferenciación señalados en el Capítulo II del
presente Reglamento.