CAPÍTULO
VII
- Disposiciones
finales
Artículo
21.—Normas Supletorias. Se aplicará la Ley N° 6227, de manera
supletoria en los casos de ausencia de norma expresa de la Ley N° 8262, su
Reglamento y reformas, además de lo que se establece en este Reglamento.
Asimismo, para lo imprevisto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la
Ley N° 7472, su reglamento y reformas; en lo que respecta al tema de
incumplimiento, responsabilidad, sanciones y trámite de denuncia de alguna de
las disposiciones enumeradas en el presente Reglamento. Especialmente, para
proteger los intereses legítimos de los consumidores o por actos que
transgreden el funcionamiento adecuado del mercado. En especial, cuando se trate
de que los consumidores requieran hacer valer sus derechos por un uso inadecuado
del SELLO PYME o su arte digital (Infografía), que atenten o afecten su salud,
su seguridad y el medio ambiente y aquellas prácticas abusivas, engañosas o métodos
comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los consumidores.
Además, en casos cuando se tenga que velar por el cumplimiento de las
regulaciones relativas al SELLO PYME o su arte digital (Infografía) en función
de los estándares de gestión de calidad respectivos, que se adopten
oficialmente; y para que, no lesionen, directa o potencialmente, los intereses
de la generalidad de los consumidores.
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