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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38254 >> Fecha 18/02/2014 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38254 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO VII 

Disposiciones finales 

Artículo 21.—Normas Supletorias. Se aplicará la Ley N° 6227, de manera supletoria en los casos de ausencia de norma expresa de la Ley N° 8262, su Reglamento y reformas, además de lo que se establece en este Reglamento. Asimismo, para lo imprevisto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la Ley N° 7472, su reglamento y reformas; en lo que respecta al tema de incumplimiento, responsabilidad, sanciones y trámite de denuncia de alguna de las disposiciones enumeradas en el presente Reglamento. Especialmente, para proteger los intereses legítimos de los consumidores o por actos que transgreden el funcionamiento adecuado del mercado. En especial, cuando se trate de que los consumidores requieran hacer valer sus derechos por un uso inadecuado del SELLO PYME o su arte digital (Infografía), que atenten o afecten su salud, su seguridad y el medio ambiente y aquellas prácticas abusivas, engañosas o métodos comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los consumidores. Además, en casos cuando se tenga que velar por el cumplimiento de las regulaciones relativas al SELLO PYME o su arte digital (Infografía) en función de los estándares de gestión de calidad respectivos, que se adopten oficialmente; y para que, no lesionen, directa o potencialmente, los intereses de la generalidad de los consumidores.

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