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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38254 >> Fecha 18/02/2014 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38254 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil catorce.

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