Artículo 4º—Abreviaturas. Para efectos de este
Reglamento, se entenderá por:
a)
CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades
económicas elaborado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la
Organización de las Naciones Unidas.
b)
DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
c) ECA:
Ente Costarricense de Acreditación.
d) ID:
Número que identifica a la PYME para efectos de registro en el SIEC.
e) ISO:
Organización Internacional de Normalización.
f) Ley
N° 6227: Ley General de la Administración Pública.
g) Ley
N° 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
h) Ley
N° 8262: Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas.
i)
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
j)
PYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
k)
SIEC: Sistema de Información Empresarial Costarricense.
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