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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38254 >> Fecha 18/02/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38254 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Abreviaturas. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: 

a) CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas elaborado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas. 

b) DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa. 

c) ECA: Ente Costarricense de Acreditación. 

d) ID: Número que identifica a la PYME para efectos de registro en el SIEC. 

e) ISO: Organización Internacional de Normalización. 

f) Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública. 

g) Ley N° 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. 

h) Ley N° 8262: Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas. 

i) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio. 

j) PYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 

k) SIEC: Sistema de Información Empresarial Costarricense.

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