Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38254 >> Fecha 18/02/2014 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38254 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6º—Del Sello PYME Básico y Valor Agregado. El Sello PYME cuenta con dos niveles de diferenciación: 

6.1 El Sello PYME Básico: Reconoce y distingue el esfuerzo y desarrollo de la PYME que cuenta con la condición PYME al día en el SIEC. Este Sello visibiliza a la empresa que lo obtiene como una empresa formal que opere en el territorio nacional, responsable con la sociedad; que cumple con la legislación vigente; que podrá ser acreedora de los beneficios inherentes a su condición PYME e identificada como tal, por los consumidores nacionales e internacionales.

El Sello se caracteriza porque la PYME deberá respetar la infografía o arte digital que el MEIC le otorgará, entre cuyos elementos se destacan los siguientes:

i) El Sello PYME Básico se identifica con la leyenda “Sello PYME Costa Rica”.

ii) Por el número de ID único, que es el mismo número que posee la PYME en el SIEC.

iii) Por tener una franja color amarilla en el respectivo logo.

iv) Tiene una fecha de emisión y caducidad (1 año a partir de la emisión), que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME por parte del MEIC. Incorpora la leyenda: Registro ante al MEIC válido por un año a partir de DD-MM-AAAA.

6.2 El Sello PYME Valor Agregado: Reconoce y distingue el esfuerzo y desarrollo de la PYME que cuenta con la condición PYME al día. Al igual que en el caso del Sello PYME Básico representa un reconocimiento y visibiliza que el negocio que lo posee es una PYME formal que opera en el territorio nacional, que cumple con la legislación vigente y que podrá ser acreedora de los beneficios inherentes a su condición PYME e identificada, como tal, por los consumidores nacionales e internacionales. Se distingue del Sello PYME Básico porque además la PYME tiene un “plus” o reconocimiento adicional; es decir la PYME deberá contar con una certificación de una norma de gestión en Sistemas de Gestión de Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Gestión Energética, Responsabilidad Social por un ente certificador acreditado ante el ECA u otro organismo de acreditación en la norma Internacional INTE/ISO 17021 o Certificación de Producto por un Ente acreditado en la norma internacional INTE/ISO 17065, por el ECA o por otro organismo acreditado en sistemas de gestión o con las normas o protocolos de verificación indicadas para cada categoría de Sello PYME Valor Agregado. O bien, por otras normas voluntarias o prácticas de excelencia, en gestión empresarial específica en temas de calidad, ambiente, eficiencia energetica, huella de carbono, responsabilidad social empresarial, gestión artesanal que el Ministerio de Economia, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa publique en el sitio web www.pyme.go.cr.

Para efectos del presente Reglamento se regulan las siguientes categorías del Sello PYME de Valor Agregado:

6.2.1 Sello PYME Sistema de Gestión de Calidad: Se distingue porque su logo tiene una franja color azul; se visibiliza indicando el nombre del “Sello PYME Sistema de Gestión de Calidad”; el número de ID único, el cual coincide con el ID de la Condición PYME, en consecuencia con el del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME.

Este Sello se entrega cuando la empresa presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con alguna de las siguientes normas: Norma PYME INTE 01-01-09, INTE/ISO-9001, INTE/ISO-22000, INTE/ISO-17025 o por los esquemas de certificación de la Iniciativa Global para la Inocuidad Alimentaria (GFSI), la FSSC- 22000, los Protocolos privados BRC,IFS y SQF, o una norma de gestión de calidad equivalente o declaración de verificación o una certificación de producto por un ente aceditado según se detalla en el numeral 6.2.

En ningún momento la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de gestión de calidad que posee la empresa, por la cual se le entregó dicho Sello.

6.2.2. Sello PYME Verde: Se distingue porque su logo tiene una franja color verde; se visibiliza indicando el nombre del “Sello PYME Verde: Sistema de Gestión Ambiental” o “Sello PYME Verde: Sistema de Gestión Energía”; el número de ID único, el cual coincide con el de la Condición PYME, en consecuencia con el ID del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME.

Se entrega cuando la empresa presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con alguna de las siguientes: Norma PYME INTE 01-01-09, INTE/ISO 14001, INTE/ISO 50001, Norma INTE 12- 01-06 o norma de gestión ambiental equivalente; o declaración de verificación.

En ningún momento la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de gestión ambiental o energética que posee la empresa, por la cual se le entregó dicho Sello.

6.2.3 Sello PYME Responsabilidad Social (RS): Se distingue porque su logo tiene una franja color naranja; se visibiliza indicando el nombre del “Sello PYME Responsabilidad Social”; el número de ID único, el cual coincide con el ID de la Condición PYME, en consecuencia con el del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME.

Se entrega cuando la empresa presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con la norma INTE 35-01-01 o norma de gestión equivalente o declaración de verificación.

En ningún momento la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de Responsabilidad Social que posee la empresa, por la cual se le entregó dicho Sello.

Además de otras categorías de Sello PYME Valor Agregado que para tal efecto defina la DIGEPYME; donde cada categoría dependerá de la norma de gestión que la identifica o del protocolo de verificación específico, según lo indicado en el Transitorio I del presente Reglamento.

Asimismo, el Sello PYME (Básico y Valor Agregado) se visibilizará de conformidad con lo que establece el Anexo I del presente Reglamento.

Ir al inicio de los resultados