Artículo 9º—Vigencia: La licencia tendrá una
vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada
vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en
ubicación geográfica.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una
constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.
Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en
sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.
En caso
de que la solicitud de la prórroga, sea presentada fuera del plazo de la
vigencia; el administrado deberá realizar nuevamente todos los trámites para la
obtención de una nueva.
La
prórroga citada deberá estar avalada mediante resolución motivada, dictada por
la Municipalidad.
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