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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Vigencia: La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica. 

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.

En caso de que la solicitud de la prórroga, sea presentada fuera del plazo de la vigencia; el administrado deberá realizar nuevamente todos los trámites para la obtención de una nueva. 

La prórroga citada deberá estar avalada mediante resolución motivada, dictada por la Municipalidad.

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