Artículo
10.—Situaciones existentes y de hecho. En el caso de las licencias de
licores adquiridas mediante la Ley Número 10, Ley Sobre Venta de Licores, del 7
de octubre de 1936; esta deberá presentar la solicitud de renovación con los
requisitos requeridos para tal fin, en el plazo establecido en el transitorio I
de la ley; en aras de que la Municipalidad resuelva la petición y en donde se
le indica el monto del impuesto, tipo de licencia y su horario, como lo ordenan
los artículos 4, 10 y 11 de la Ley N° 9047.
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