Artículo 15.—Denegatoria:
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando
la solicitud planteada no cumple con los requisitos planteados para tal fin.
b) Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
c) Cuando el solicitante
se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones tributarias con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
d) Cuando
la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
e) Cuando la ubicación
del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.
f) Cuando la solicitud
esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al
efecto.
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