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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Denegatoria: La licencia podrá denegarse en los siguientes casos: 

a) Cuando la solicitud planteada no cumple con los requisitos planteados para tal fin.

b) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

c) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.  

d) Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada. 

e) Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley. 

f) Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

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