CAPÍTULO IV
Del impuesto
Artículo 17.—Generación del Tributo para licencias
permanentes: La Municipalidad, considerando la clasificación de cada
establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada
una de las actividades de los titulares de licencias, tomando como base los
montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo vencimiento será el
último día hábil del mes de cobro de cada trimestre anticipado.
El
desglose de tarifas a cobrar será la que se detalla según la Ley Nº 9384 (del
04 de octubre del 2016), norma que se relacionada con la reforma al artículo 10
de la Ley Nº 9047.
Para efectos de completar los parámetros para determinar la
potencialidad de cada negocio, el titular de cada licencia de expendio de
bebidas contenido alcohólico, deberá presentar una Certificación emitida por un
Contador Público Autorizado, en donde se suministre la información del Personal
Empleado por la Empresa, el Valor de las Ventas Anuales Netas del Último
Período Fiscal y el Valor de los Activos Totales Netos del Último Período
Fiscal. Esta certificación debe ser presentada adjunta a la Declaración Jurada
del Impuesto de Patentes, la cual se debe entregar a más tardar el 9 de enero
de cada año. En caso de que el titular de la licencia no suministre los datos
requeridos por la administración municipal, en el plazo establecido; el
Subproceso de Licencias y Patentes deberá determinar de oficio a más tardar el
9 de marzo de ese año el monto del impuesto, para ello utilizará el proceso de
tasación y tomará en cuenta la información que pueda recabar en inspecciones en
el sitio o la que pueda obtener de documentos existentes en el expediente
administrativo. Si alguno de los datos necesarios para el cálculo, no pueden
ser estimados, la Municipalidad utilizará los parámetros máximos establecidos
en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 39295 (del 23-11-2015) que es el
Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley
N° 8262.
(Así reformado en sesión N° 053 del 2 de mayo de 2017)
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