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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO IV

Del impuesto 

Artículo 17.—Generación del Tributo para licencias permanentes: La Municipalidad, considerando la clasificación de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de licencias, tomando como base los montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del mes de cobro de cada trimestre anticipado.

El desglose de tarifas a cobrar será la que se detalla según la Ley Nº 9384 (del 04 de octubre del 2016), norma que se relacionada con la reforma al artículo 10 de la Ley Nº 9047.

Para efectos de completar los parámetros para determinar la potencialidad de cada negocio, el titular de cada licencia de expendio de bebidas contenido alcohólico, deberá presentar una Certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en donde se suministre la información del Personal Empleado por la Empresa, el Valor de las Ventas Anuales Netas del Último Período Fiscal y el Valor de los Activos Totales Netos del Último Período Fiscal. Esta certificación debe ser presentada adjunta a la Declaración Jurada del Impuesto de Patentes, la cual se debe entregar a más tardar el 9 de enero de cada año. En caso de que el titular de la licencia no suministre los datos requeridos por la administración municipal, en el plazo establecido; el Subproceso de Licencias y Patentes deberá determinar de oficio a más tardar el 9 de marzo de ese año el monto del impuesto, para ello utilizará el proceso de tasación y tomará en cuenta la información que pueda recabar en inspecciones en el sitio o la que pueda obtener de documentos existentes en el expediente administrativo. Si alguno de los datos necesarios para el cálculo, no pueden ser estimados, la Municipalidad utilizará los parámetros máximos establecidos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 39295 (del 23-11-2015) que es el Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262.

(Así reformado en sesión N° 053 del 2  de mayo de 2017)

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