Artículo 18.—Generación
del impuesto a los derechos temporales. En caso de las licencias temporales
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas conforme al
artículo 7 de la ley, el cobro del tributo se regirá conforme a los siguientes
parámetros:
a) Se cobrará el monto
obtenido de la siguiente división:
Un
Salario base
______2_____
Tres (meses)
30
(días)
b) El dato calculado se
cobrará por cada puesto de venta de licor que se ubique en la actividad
autorizada.
c) El monto establecido
por el derecho temporal, se cobrará diariamente, durante los días en que se
realice la actividad.
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