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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Generación del impuesto a los derechos temporales. En caso de las licencias temporales para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas conforme al artículo 7 de la ley, el cobro del tributo se regirá conforme a los siguientes parámetros: 

a) Se cobrará el monto obtenido de la siguiente división: 

Un Salario base

______2_____

Tres (meses)

30 (días) 

b) El dato calculado se cobrará por cada puesto de venta de licor que se ubique en la actividad autorizada. 

c) El monto establecido por el derecho temporal, se cobrará diariamente, durante los días en que se realice la actividad.

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