Artículo 19.—Pérdida anticipada de la vigencia. La
licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa del patentado.
b) Cuando
el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c) Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d) Por la
pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e) Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
f) Por el
incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa
suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
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