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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Pérdida anticipada de la vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos: 

a) Por renuncia expresa del patentado.

b) Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad. 

c) Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado. 

d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine. 

e) Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley. 

f) Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

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