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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO V

Prohibiciones, sanciones y recursos 

Artículo 20.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias: No se otorgarán licencias en ninguno de los siguientes casos: 

a. Los supuestos comprendidos en el artículo 9 de la Ley N° 9047. 

b. En el caso de las licencias temporales, en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

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