CAPÍTULO V
- Prohibiciones, sanciones y recursos
Artículo 20.—Prohibiciones para el otorgamiento de
licencias: No se otorgarán licencias en ninguno de los siguientes casos:
a. Los supuestos comprendidos en el artículo 9 de la Ley
N° 9047.
b. En el caso de las licencias temporales, en ninguna de
las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
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